Seguro de decesos

El seguro de decesos es un tipo de contratación con una larga trayectoria en España y en buena parte de Europa. Es una figura muy tradicional y de escena costumbrista, en las épocas que el cobrador iba a recibir el dinero por parte del asegurado a su propia casa. La relación era interpersonal y se creaba un vínculo muy estrecho y de confianza. Con posterioridad, las entidades bancarias se han hecho cargo del cobro de este tipo de seguro de decesos directamente en sus sucursales.

 

Características de su contrato o póliza

Podría disponer de un carácter indemnizatorio. La entidad otorga a los beneficiarios de la póliza un dinero fijo para que con este importe se cubran los gastos. Si la póliza del seguro de decesos tenía un carácter de prestación de servicios la empresa debe encargarse de las gestiones burocráticas (certificado de defunción, inscripción del hecho en el Registro Civil, solicitud de la licencia de sepelio o incineración…). A parte de cubrir los gastos del ataúd, la compañía debe abonar los dispendios del acondicionamiento del finado, las coronas y ramos de flores, el trayecto al cementerio en coche fúnebre, las esquelas, la lápida en su caso, las firmas y las gestiones para el transporte del muerto a cualquier lugar de España o del resto del mundo (es lo que se conoce como Transporte Internacional contratado).

 

Cuando se produce el lamentable hecho del deceso, hay que llamar y dar cuenta a la empresa, porque los trámites y gestiones demandan mucha prisa. La inscripción del deceso en el Registro Civil se realizará en las 24 horas posteriores al óbito. Cuando se da parte a la compañía hay que tener la póliza.